lunes, 16 de mayo de 2016

COMPLIANCE




El Código Penal ha incorporado aspectos novedosos, como la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que serán penalmente responsables de los delitos cometidos por sus representantes legales en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, y por los delitos cometidos por sus trabajadores

"Con la entrada en vigor de Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se realiza una nueva redacción de los artículos 31bis y siguientes, en los que se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La cual no solo es imputable por los delitos cometidos por sus representantes legales o administradores, sino también por los empleados por no haberse ejercido sobre ellos el debido control".

Nuestra consultoría está especializada en la implantación, en las entidades jurídicas sea cual sea el tamaño de éstas, del Modelo de Gestión y Organización al que hace referencia el nuevo art. 31 bis del C.P.


http://lluchconsulting.es/download_file/view/265/375.pdf




martes, 29 de marzo de 2016

Las empresas apuestan por el Compliance para evitar cometer delitos

Emerge en las empresas la figura del Compliance Officer, auténtico responsable de sus políticas preventivas
 
 
Tras dos reformas en cinco años, una primera en el Código Penal del 2010 que establecía la llamada responsabilidad penal de las personas jurídicas y otra de marzo del 2015 que ofrecía como eximente al delito que las empresas tuvieran su sistema de cumplimiento normativo, es evidente que la práctica del Compliance ha llegado para quedarse en la empresa y crear la figura del Compliance Officer, una nueva profesión, de gran responsabilidad porque será el profesional de la firma encargado de estar pendiente que no se cometan delitos y si esto sucede denunciarlo, primero ante la dirección de la empresa y luego ante las autoridades.

La reforma penal de 2015 ha dado carta de naturaleza al concepto de compliance, al regular por primera vez en detalle una cláusula de exención de responsabilidad penal para las personas jurídicas que se hayan dotado de modelos de organización y gestión idóneos para la prevención de delitos en su seno.
A raíz de esta reforma, la Fiscalía General del Estado ha emitido ya su Circular 1/2016, en la que se establecen criterios para valorar la eficacia de los programas de compliance: un documento que constituirá la guía de actuación de la acusación pública en España.
 


miércoles, 17 de febrero de 2016

Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado (II).


Ha principios de 2016, La Fiscalía General del Estado publicó la CIRCULAR 1/2016, SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EFECTUADA POR LEY ORGÁNICA 1/2015. La FGE fija sus propios criterios a seguir, desgranando la última reforma del Código Penal y lo que deben ser los Programas de Compliance, enumerando una serie de requisitos sobre la exención de la responsabilidad de la persona jurídica y sirviendo de ayuda a los fiscales para valorar los Programas de Compliance.

Criterio que se resumen en:

REQUISITOS DE LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA:
1.       Que exista un modelo de organización y gestión efectivo que incluya medidas para prevenir delitos de la misma naturaleza que el cometido.
2.       Existencia de la figura del Compliance Officer. Art. 193.2 a) LMV. Circular 1/2014 CNMV.
3.       Que los autores hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente el modelo.
4.       Que el CO no haya omitido o ejercido insuficientemente sus funciones de supervisión, vigilancia y control.

REQUISITOS LEGALES DE LOS PLANES DE COMPLIANCE:
1.       Mapa de riesgos penales.
2.       Protocolos del proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, adopción de decisiones y ejecución de las mismas.
3.       Modelos de gestión de recursos financieros para prevenir los riesgos penales.
4.       Obligación de informar de riesgos e incumplimientos al CO.
5.       Sistema disciplinario.
6.       Verificación periódica del modelo e introducción de correcciones.

CRITERIOS PARA VALORAR LA EFECTIVIDAD DE LOS PLANES:
1.       El fin es establecer una cultura de cumplimiento donde el delito aparezca como un accidente.
2.       Certificaciones de calidad: un elemento adicional.
3.       Implicación de la alta dirección.
4.       Investigaciones internas.
5.       Supuestos de beneficio indirecto de la persona jurídica.
6.       Extensión del delito en la empresa.
7.       Adopción de medidas disciplinarias contra los autores.

Teniendo en cuenta, tanto lo dispuesto en nuestro CP como en la Circular de la FGE, diseñamos las medidas de prevención y control suficientes para evitar que dichos riesgos se materialicen o, en caso de producirse, no generen responsabilidades penales para la empresa.



lunes, 8 de febrero de 2016

Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado (I)


Para evitar posibles responsabilidades penales, las compañías deberían exigir por contrato a terceros con los que trabajen que cuenten con programas de prevención y cumplimiento normativo.
La responsabilidad penal de las empresas, como personas jurídicas, afecta no sólo a los delitos que se cometan en el seno de su organización, sino también a los que puedan cometer terceros como proveedores, subcontratas o autónomos que presten sus servicios a la compañía.
Así lo prevé el Código Penal, que exige deberes de supervisión, vigilancia y control sobre todos aquellos que puedan estar sometidos a la autoridad de los responsables de la compañía, como puede suceder cuando se encarga un determinado servicio a otra firma. Eso sí, para que se considere que la empresa es responsable, ese delito tiene que haberle reportado algún beneficio, ya sea de forma directa o indirecta.

De esta manera, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado (FGE) sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, intenta aclarar algunas cuestiones sobre esta cuestión introducida en nuestro país con la Ley Orgánica 5/2010, de reforma del Código Penal, en su art. 31bis.
Aunque la finalidad de la Circular no es desarrollar el contenido de las condiciones y requisitos de los programas de Compliance a que se refiere el Código Penal, realiza algunos comentarios acerca de ellos y, finalmente, apunta nueve aspectos prácticos que denotarán su eficacia.
La Circular 1/2016 trasluce la preocupación de la Fiscalía General del Estado por los modelos de Compliance puramente estéticos, articulados con el único objetivo de evitar la sanción penal. Considera, acertadamente, que su propósito debe ser el generar una cultura empresarial ética, siendo la exención o mitigación de su responsabilidad criminal una mera consecuencia de tal circunstancia.
La Circular de la FGE viene a servir de ayuda y referente a los fiscales a la hora de valorar la eficacia de esos programas de “compliance” penal, sentando pautas y unificando criterios con respecto al alcance de esa exención que, en ningún caso, es completa.
 Aunque no es su voluntad detallar los requisitos de estos modelos, trata algunos aspectos de transcendencia reconocida internacionalmente, como la necesidad de documentarlos por escrito, los códigos de conducta, los canales de denuncia, los procedimientos de diligencia debida en la selección del personal, etc. Es, por lo tanto, un documento relevante para comprender el mensaje esencial de Compliance.
Por último, según la FGE, “las certificaciones sobre la idoneidad del modelo expedidas por empresas o asociaciones evaluadoras y certificadoras de cumplimiento de obligaciones, mediante las que se manifiesta que un modelo cumple las condiciones y requisitos legales, podrán apreciarse como un elemento adicional más de la adecuación del modelo pero en modo alguno acreditan su eficacia, ni sustituyen la valoración que de manera exclusiva compete al órgano judicial”.