martes, 29 de marzo de 2016

Las empresas apuestan por el Compliance para evitar cometer delitos

Emerge en las empresas la figura del Compliance Officer, auténtico responsable de sus políticas preventivas
 
 
Tras dos reformas en cinco años, una primera en el Código Penal del 2010 que establecía la llamada responsabilidad penal de las personas jurídicas y otra de marzo del 2015 que ofrecía como eximente al delito que las empresas tuvieran su sistema de cumplimiento normativo, es evidente que la práctica del Compliance ha llegado para quedarse en la empresa y crear la figura del Compliance Officer, una nueva profesión, de gran responsabilidad porque será el profesional de la firma encargado de estar pendiente que no se cometan delitos y si esto sucede denunciarlo, primero ante la dirección de la empresa y luego ante las autoridades.

La reforma penal de 2015 ha dado carta de naturaleza al concepto de compliance, al regular por primera vez en detalle una cláusula de exención de responsabilidad penal para las personas jurídicas que se hayan dotado de modelos de organización y gestión idóneos para la prevención de delitos en su seno.
A raíz de esta reforma, la Fiscalía General del Estado ha emitido ya su Circular 1/2016, en la que se establecen criterios para valorar la eficacia de los programas de compliance: un documento que constituirá la guía de actuación de la acusación pública en España.