Emerge en las empresas la figura
del Compliance Officer, auténtico responsable de sus políticas preventivas
Tras dos reformas en cinco años,
una primera en el Código Penal del 2010 que establecía la llamada
responsabilidad penal de las personas jurídicas y otra de marzo del 2015 que
ofrecía como eximente al delito que las empresas tuvieran su sistema de cumplimiento
normativo, es evidente que la práctica del Compliance ha llegado para
quedarse en la empresa y crear la figura del Compliance Officer, una
nueva profesión, de gran responsabilidad porque será el profesional de la firma
encargado de estar pendiente que no se cometan delitos y si esto sucede
denunciarlo, primero ante la dirección de la empresa y luego ante las
autoridades.
La reforma penal de 2015 ha dado carta de naturaleza al
concepto de compliance, al regular por primera vez en detalle una
cláusula de exención de responsabilidad penal para las personas jurídicas que
se hayan dotado de modelos de organización y gestión idóneos para la prevención
de delitos en su seno.
A raíz de esta reforma, la Fiscalía General del Estado
ha emitido ya su Circular 1/2016, en la que se establecen criterios para
valorar la eficacia de los programas de compliance: un documento que
constituirá la guía de actuación de la acusación pública en España.