jueves, 14 de septiembre de 2017

COMPLIANCE PENAL



Desde la Reforma de nuestro Código Penal en 2015, la cultura Compliance se ha erigido como un elemento clave de gestión en las Organizaciones. Con la entrada en vigor del art. 31 bis del CP, se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de sus representantes legales y administradores. Haciendo necesario que las empresas adopten e implanten un Modelo de Organización y Gestión, sistema conocido como Compliance. Implantando medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos, o para reducir de forma significativa el riesgo de comisión, evitando así importantes sanciones y conseguir la exención o atenuación de la pena (art. 31bis 2).
Nuestro despacho, como especialista en cumplimiento normativo, Compliance, les ofrece, tanto a ustedes como a sus clientes entidades jurídicas, la implantación de dicho Modelo de Organización y Gestión, Compliance, así como su integración en la nueva norma certificable UNE 19601. Facilitando el reconocimiento externo como valor añadido ante terceros.
De esta forma, una vez implantados todos los requisitos obligatorios, tanto su organización como la de sus clientes personas jurídicas, cumplirán con todas las leyes o códigos sectoriales, normativas nacionales, autonómicos y locales. Estableciendo un sistema de políticas, procedimientos y controles que permitan asegurar que la empresa hizo todo lo que pudo para evitar que el delito se produjera, o para reducir de forma significativa el riesgo de comisión, evitando así importantes sanciones y riesgo reputacional.
 
Para más información de nuestro servicios y correo de contacto:
 
 

lunes, 22 de mayo de 2017

YA ESTA DISPONIBLE LA NUEVA NORMA UNE 19601 COMPLIANCE PENAL


Desde el pasado 18 de mayo está disponible la nueva norma 19601:2017. Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso. que junto con la UNE-ISO 37001:2017 y la UNE-ISO 19600:2015, cierran el triángulo normativo en torno a la gestión de Compliance con su triple vertiente: la específicamente penal, la gestión antisoborno y la de ámbito genérico, respectivamente.

La Fiscalía General del Estado, en su Circular 1/2016, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, indica en el apartado:

5.6. Criterios para valorar la eficacia de los modelos de organización y gestión.

Tercera - Las certificaciones sobre la idoneidad del modelo expedidas por empresas, corporaciones o asociaciones evaluadoras y certificadoras de cumplimiento de obligaciones, mediante las que se manifiesta que un modelo cumple las condiciones y requisitos legales, podrán apreciarse como un elemento adicional más de su observancia ….

En nuestra consultoría, hemos incorporado las herramientas necesarias para, no solo implantar un compliance en las entidades, sino que lo adaptamos a las directrices de esta nueva norma para la posterior certificación. A través de nuestra página web: http://www.lluchconsulting.es/, podrá observar nuestros servicios en compliance.


Normas que ya se pueden adquirir a través de la página de AENOR.


martes, 7 de marzo de 2017

El Tribunal Supremo avala la grabación con cámaras de videovigilancia como prueba para el despido


El Tribunal Supremo avala la grabación con cámaras de videovigilancia como prueba para el despido.

       No es preciso avisar a los empleados de la existencia de un sistema de videovigilancia,
"con el distintivo instalado en la entrada del establecimiento regulado por la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, el Tribunal Supremo determina  que es suficiente y cumple con la obligación de informar a los trabajadores".
Esta sentencia, concluye, que la prueba es válida ya que los empleados conocían la presencia de las cámaras de vídeovigilancia, al existir un letrero que indicaba la existencia de las mismas, así como su ubicación, y que no se precisa de un consentimiento explícito de los trabajadores pues se presupone con la mera existencia de la relación laboral.