Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas fÃsicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos)
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Tras cuatro años de enconados
debates, el pasado catorce de abril fue aprobado en el Parlamento Europeo el
tan esperado Reglamento Europeo sobre
Protección de Datos que viene a sustituir a la Directiva del 95 y a crear
un marco uniforme en la Unión Europea sobre esta materia, publicado en el
Diario oficial de la UE el pasado 27 de abril, siendo su entrada en vigor 20
dÃas después de su publicación. Sus
disposiciones serán de aplicación directa en todos los Estados miembros dos
años después, exactamente el 25 de mayo de 2018 (art. 99). A pesar de que es
una única norma para toda la Unión Europea, de aplicación inmediata una vez
ha entrado en vigor, debe ser interpretada a nivel nacional, por lo que se
tiene que adaptar nuestra legislación al nuevo Reglamento Europeo de
Protección de Datos.
Su intención es la de dar más control
a los interesados sobre su información privada, tanto en redes sociales,
Smartphone, banca online, etc., de
forma que puedan decidir qué información quieren compartir.
Según ha comunicado el Parlamento
Europeo, el nuevo Reglamento de Protección de Datos tiene como objetivo “dar más control a los ciudadanos sobre su
información privada”, por lo que las nuevas reglas incluyen: la necesidad
de un “consentimiento claro y
afirmativo” de la persona concernida al tratamiento de sus datos
personales, la “portabilidad” o el
derecho a trasladar los datos a otro proveedor de servicios, el derecho a ser
informado si los datos personales han sido pirateados, un lenguaje claro y
comprensible sobre las cláusulas de privacidad, y la posibilidad de ejercer
el mencionado derecho al “olvido”,
mediante la rectificación o supresión de datos personales en internet.
Las
novedades más significativas son:
a. el derecho a la supresión o más
comúnmente conocido por Derecho al Olvido,
b. el derecho a la limitación de
tratamiento de los datos y;
c. el derecho a la portabilidad de los
datos de un proveedor de servicios a otro.
Que el Reglamento conceda un plazo de
dos años para la adecuación de los tratamientos no debe llevarnos a una
postura de relajación porque, las exigencias de seguridad y garantÃa de
control de sus datos por los interesados y las elevadas sanciones, llegando hasta veinte millones de euros o,
tratándose de una empresa, de una cuantÃa equivalente al 4% del volumen de
negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por
la de mayor cuantÃa, recomiendan
que se vayan tomando posiciones preventivas y de acercamiento al cumplimiento
responsable de la normativa sobre protección de datos.
Desde esta consultorÃa
nos gustarÃa mandar un mensaje de tranquilidad a nuestros clientes y
asesorados, respecto a las implicaciones y acciones a acometer. Lo que está
claro es que debemos seguir cumpliendo con la Ley como hasta ahora e ir
preparándonos e implantando, paulatinamente, los correspondientes cambios.
Para mas información en:
info@lluchconsulting.es
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