El Tribunal Supremo avala la
grabación con cámaras de videovigilancia como prueba para el despido.
No es preciso avisar a los empleados de la existencia de un sistema de videovigilancia,
"con el distintivo instalado en la entrada del establecimiento regulado por la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, el Tribunal Supremo determina que es suficiente y cumple con la obligación de informar a los trabajadores".
Esta sentencia, concluye, que la prueba
es válida ya que los empleados conocían la presencia de las cámaras de
vídeovigilancia, al existir un letrero que indicaba la existencia de las
mismas, así como su ubicación, y que no se precisa de un consentimiento
explícito de los trabajadores pues se presupone con la mera existencia de la relación
laboral.