jueves, 14 de septiembre de 2017

COMPLIANCE PENAL



Desde la Reforma de nuestro Código Penal en 2015, la cultura Compliance se ha erigido como un elemento clave de gestión en las Organizaciones. Con la entrada en vigor del art. 31 bis del CP, se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de sus representantes legales y administradores. Haciendo necesario que las empresas adopten e implanten un Modelo de Organización y Gestión, sistema conocido como Compliance. Implantando medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos, o para reducir de forma significativa el riesgo de comisión, evitando así importantes sanciones y conseguir la exención o atenuación de la pena (art. 31bis 2).
Nuestro despacho, como especialista en cumplimiento normativo, Compliance, les ofrece, tanto a ustedes como a sus clientes entidades jurídicas, la implantación de dicho Modelo de Organización y Gestión, Compliance, así como su integración en la nueva norma certificable UNE 19601. Facilitando el reconocimiento externo como valor añadido ante terceros.
De esta forma, una vez implantados todos los requisitos obligatorios, tanto su organización como la de sus clientes personas jurídicas, cumplirán con todas las leyes o códigos sectoriales, normativas nacionales, autonómicos y locales. Estableciendo un sistema de políticas, procedimientos y controles que permitan asegurar que la empresa hizo todo lo que pudo para evitar que el delito se produjera, o para reducir de forma significativa el riesgo de comisión, evitando así importantes sanciones y riesgo reputacional.
 
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