lunes, 16 de mayo de 2016

COMPLIANCE




El Código Penal ha incorporado aspectos novedosos, como la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que serán penalmente responsables de los delitos cometidos por sus representantes legales en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, y por los delitos cometidos por sus trabajadores

"Con la entrada en vigor de Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se realiza una nueva redacción de los artículos 31bis y siguientes, en los que se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La cual no solo es imputable por los delitos cometidos por sus representantes legales o administradores, sino también por los empleados por no haberse ejercido sobre ellos el debido control".

Nuestra consultoría está especializada en la implantación, en las entidades jurídicas sea cual sea el tamaño de éstas, del Modelo de Gestión y Organización al que hace referencia el nuevo art. 31 bis del C.P.


http://lluchconsulting.es/download_file/view/265/375.pdf




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