Para
evitar posibles responsabilidades penales, las compañías deberían exigir por
contrato a terceros con los que trabajen que cuenten con programas de prevención
y cumplimiento normativo.
La
responsabilidad penal de las empresas, como personas jurídicas, afecta no sólo
a los delitos que se cometan en el seno de su organización, sino también a los
que puedan cometer terceros como proveedores, subcontratas o autónomos que
presten sus servicios a la compañía.
Así
lo prevé el Código Penal, que exige deberes de supervisión, vigilancia y
control sobre todos aquellos que puedan estar sometidos a la autoridad de los
responsables de la compañía, como puede suceder cuando se encarga un
determinado servicio a otra firma. Eso sí, para que se considere que la empresa
es responsable, ese delito tiene que haberle reportado algún beneficio, ya sea
de forma directa o indirecta.
De esta manera, la
Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado (FGE) sobre la responsabilidad
penal de las personas jurídicas, intenta
aclarar algunas cuestiones sobre esta cuestión introducida en nuestro país con
la Ley Orgánica 5/2010, de reforma del Código Penal, en su art. 31bis.
Aunque
la finalidad de la Circular no es desarrollar el contenido de las condiciones y
requisitos de los programas de Compliance a que se refiere el Código Penal,
realiza algunos comentarios acerca de ellos y, finalmente, apunta nueve
aspectos prácticos que denotarán su eficacia.
La
Circular de la FGE viene a servir de ayuda y referente a los fiscales a la hora
de valorar la eficacia de esos programas de “compliance” penal, sentando pautas
y unificando criterios con respecto al alcance de esa exención que, en ningún
caso, es completa.
Aunque no es su voluntad
detallar los requisitos de estos modelos, trata algunos aspectos de
transcendencia reconocida internacionalmente, como la necesidad de documentarlos
por escrito, los códigos de conducta, los canales de denuncia, los
procedimientos de diligencia debida en la selección del personal, etc. Es, por
lo tanto, un documento relevante para comprender el mensaje esencial de
Compliance.
Por último, según
la FGE, “las certificaciones sobre la idoneidad del modelo expedidas por
empresas o asociaciones evaluadoras y certificadoras de cumplimiento de
obligaciones, mediante las que se manifiesta que un modelo cumple las
condiciones y requisitos legales, podrán apreciarse como un elemento adicional
más de la adecuación del modelo pero en modo alguno acreditan su eficacia, ni
sustituyen la valoración que de manera exclusiva compete al órgano judicial”.
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