lunes, 8 de febrero de 2016

Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado (I)


Para evitar posibles responsabilidades penales, las compañías deberían exigir por contrato a terceros con los que trabajen que cuenten con programas de prevención y cumplimiento normativo.
La responsabilidad penal de las empresas, como personas jurídicas, afecta no sólo a los delitos que se cometan en el seno de su organización, sino también a los que puedan cometer terceros como proveedores, subcontratas o autónomos que presten sus servicios a la compañía.
Así lo prevé el Código Penal, que exige deberes de supervisión, vigilancia y control sobre todos aquellos que puedan estar sometidos a la autoridad de los responsables de la compañía, como puede suceder cuando se encarga un determinado servicio a otra firma. Eso sí, para que se considere que la empresa es responsable, ese delito tiene que haberle reportado algún beneficio, ya sea de forma directa o indirecta.

De esta manera, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado (FGE) sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, intenta aclarar algunas cuestiones sobre esta cuestión introducida en nuestro país con la Ley Orgánica 5/2010, de reforma del Código Penal, en su art. 31bis.
Aunque la finalidad de la Circular no es desarrollar el contenido de las condiciones y requisitos de los programas de Compliance a que se refiere el Código Penal, realiza algunos comentarios acerca de ellos y, finalmente, apunta nueve aspectos prácticos que denotarán su eficacia.
La Circular 1/2016 trasluce la preocupación de la Fiscalía General del Estado por los modelos de Compliance puramente estéticos, articulados con el único objetivo de evitar la sanción penal. Considera, acertadamente, que su propósito debe ser el generar una cultura empresarial ética, siendo la exención o mitigación de su responsabilidad criminal una mera consecuencia de tal circunstancia.
La Circular de la FGE viene a servir de ayuda y referente a los fiscales a la hora de valorar la eficacia de esos programas de “compliance” penal, sentando pautas y unificando criterios con respecto al alcance de esa exención que, en ningún caso, es completa.
 Aunque no es su voluntad detallar los requisitos de estos modelos, trata algunos aspectos de transcendencia reconocida internacionalmente, como la necesidad de documentarlos por escrito, los códigos de conducta, los canales de denuncia, los procedimientos de diligencia debida en la selección del personal, etc. Es, por lo tanto, un documento relevante para comprender el mensaje esencial de Compliance.
Por último, según la FGE, “las certificaciones sobre la idoneidad del modelo expedidas por empresas o asociaciones evaluadoras y certificadoras de cumplimiento de obligaciones, mediante las que se manifiesta que un modelo cumple las condiciones y requisitos legales, podrán apreciarse como un elemento adicional más de la adecuación del modelo pero en modo alguno acreditan su eficacia, ni sustituyen la valoración que de manera exclusiva compete al órgano judicial”.
 
 
 
 

 
 

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