Ha
principios de 2016, La Fiscalía General del Estado publicó la CIRCULAR 1/2016, SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EFECTUADA POR LEY
ORGÁNICA 1/2015.
La FGE fija sus propios criterios a seguir, desgranando la última reforma del Código Penal y lo que deben ser los Programas de Compliance, enumerando una
serie de requisitos sobre la exención de la responsabilidad de la persona
jurídica y sirviendo de ayuda a los fiscales para valorar los Programas de Compliance.
Criterio
que se resumen en:
REQUISITOS DE LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA
PERSONA JURÍDICA:
1.
Que exista un modelo de
organización y gestión efectivo que incluya medidas para prevenir delitos de la
misma naturaleza que el cometido.
2. Existencia
de la figura del Compliance Officer. Art. 193.2 a) LMV. Circular 1/2014 CNMV.
3.
Que los autores hayan cometido
el delito eludiendo fraudulentamente el modelo.
4.
Que el CO no haya omitido o
ejercido insuficientemente sus funciones de supervisión, vigilancia y control.
REQUISITOS LEGALES DE LOS PLANES DE COMPLIANCE:
1.
Mapa de riesgos penales.
2.
Protocolos del proceso de
formación de la voluntad de la persona jurídica, adopción de decisiones y
ejecución de las mismas.
3.
Modelos de gestión de recursos
financieros para prevenir los riesgos penales.
4.
Obligación de informar de
riesgos e incumplimientos al CO.
5.
Sistema disciplinario.
6.
Verificación periódica del
modelo e introducción de correcciones.
CRITERIOS PARA VALORAR LA EFECTIVIDAD DE LOS PLANES:
1.
El fin es establecer una
cultura de cumplimiento donde el delito aparezca como un accidente.
2.
Certificaciones de calidad: un
elemento adicional.
3.
Implicación de la alta
dirección.
4.
Investigaciones internas.
5.
Supuestos de beneficio indirecto
de la persona jurídica.
6.
Extensión del delito en la
empresa.
7.
Adopción de medidas
disciplinarias contra los autores.
Teniendo
en cuenta, tanto lo dispuesto en nuestro CP como en la Circular de la FGE,
diseñamos las medidas de prevención y control suficientes para evitar que
dichos riesgos se materialicen o, en caso de producirse, no generen
responsabilidades penales para la empresa.